¿De quién es la obra? La batalla del proceso creativo en la IA

El conflicto legal


La Inteligencia Artificial (IA) parecía hasta hace poco de ciencia ficción, pero una vez introducida, ha abierto las puertas a una realidad impensada, la batalla entre personas y máquinas por el uso de información y creación. Porque la IA no es creativa, al menos no por el momento. Sin embargo con una gran cantidad de datos es capaz de recrear procesos creativos ajenos. Una nueva canción de Frank Sinatra que además parece cantada por él, una nueva obra en el estilo de  Vargas LLosa, o incluso una “casa en el estilo de Frank Lloyd Wright”, entre otros, es posible pedirlas y puede crearlas. Pero usufructuar del proceso creativo de otra persona no genera nuevas corrientes de pensamiento ni crea nuevos estilos. Es un robo intelectual y  mal uso de la herramienta por parte de quienes quieren acceder a creaciones sin pagar su valor.

Esta capacidad de recrear obras se alimenta de enormes volúmenes de datos y de modelos de lenguaje o imagen entrenados para replicar estilos, géneros y estructuras narrativas con gran precisión. 

Esta habilidad ha causado paros y manifestaciones por parte de profesionales que con justa razón quieren proteger su trabajo y creación intelectual y que argumentan que no por ser el uso de software accesible, no puede crear resultados fraudulentos. Esto ha generado debate desde el punto de vista legal, en cuanto a los límites de esta forma de uso de un proceso creativo, sus ideas y bases. Porque aunque el resultado sea nuevo, su estructura y pensamiento pertenecientes a una persona, también tiene un valor y en este caso se relacionan directamente con el producto. ¿A quién entonces le pertenecen los derechos de autor de un proceso creativo?

En distintas jurisdicciones se han emitido decisiones que subrayan la necesidad de intervención humana para que una creación sea protegida por el derecho de autor. En Estados Unidos, por ejemplo, un tribunal dictaminó que una obra generada completamente por IA, sin ningún tipo de participación humana, no puede beneficiarse de dicha protección. La jueza Beryl A. Howell señaló que la originalidad protegida por la ley exige una contribución humana. Así, la humanidad del autor sigue siendo un pilar legal para considerar a algo una “obra”.

Pero este principio entra en tensión con la realidad técnica. ¿Qué pasa cuando la intervención humana se reduce a unos pocos prompts (lenguaje o instrucciones de comunicación con la IA)? ¿Debe considerarse autor a la persona que introdujo las instrucciones, al desarrollador del sistema de IA, o incluso a los titulares de las obras utilizadas para entrenarla? Esta duda se amplifica cuando hablamos de IA generativa como Midjourney o ChatGPT, que producen contenido a partir de modelos entrenados en obras humanas, muchas de ellas protegidas por derechos de autor.

La legislación actualmente se inclina por la posición tradicional: sólo las personas humanas pueden ser autoras. Sin embargo, algunos países, como Reino Unido, han propuesto reformas a las leyes de Derechos de Autor para que la autoría del desarrollador o usuario del sistema sean parcial, o completamente reconocidas, como una forma pragmática de incentivar la innovación tecnológica y dar certeza jurídica a los inversionistas.

“Sus científicos estaban tan preocupados en entender si podían, que no se preguntaron si debían.” Jeff Goldblum- Jurassic Park

El conflicto cultural

En paralelo, se abre una pregunta de aspecto cultural: si una creación generada por IA no es legalmente “obra”: ¿puede aún considerarse creación? Para muchos, el valor de una creación radica en la expresión humana, en la emoción, en el error, en la experiencia que subyace al proceso creativo. La escritora Daphne Kalotay, por ejemplo, advierte que los textos creados por IA pueden imitar estilos y estructuras, pero carecen de esa “visión genuina” que proviene de vivir en el mundo físico. Del mismo modo, la animadora Ruth Stella Lingford destaca que, aunque la IA puede actuar como colaboradora, el proceso manual e intuitivo sigue siendo irremplazable en el arte que busca profundidad emocional y estilo propio.

En el otro lado de la moneda, existen escritores y animadores que han expresado la opinión de que se puede entrenar a creadores artísticos para usar esta herramienta con el objetivo de transformarla en un asistente. Por ejemplo, en festivales como Annecy, dedicados a la animación, muchos artistas han comenzado a hablar de “montar el tiburón”: usar la potencia de la IA, pero sin perder el control creativo. A la vez, crece la demanda por técnicas análogas, como el stop motion o la pintura animada, en un aparente deseo de ver nuevamente la “mano humana” detrás de cada cuadro. Esta reacción revela un fenómeno interesante: en tiempos donde lo digital puede replicar todo, lo auténtico se vuelve escaso y, por tanto, valioso.

La posibilidad de entrenar un modelo con el estilo personal de un creador y utilizarlo como asistente abre un nuevo campo de colaboración, no competencia. Pero esa colaboración necesita marcos claros: ¿quién es el autor en una obra híbrida y/o basada en procesos creativos de otros? ¿Quién decide si puede comercializarse? ¿Y quién responde si se infringen los derechos de terceros? La distinción entre copia, derivación y creación original se vuelve cada vez más borrosa. En algunos casos, las obras generadas por IA imitan tan fielmente a un artista específico que rozan el plagio estilístico, aun sin producir ninguna obra concreta. 

Adaptar o reinterpretar los marcos normativos para lidiar con la autoría, la originalidad y la responsabilidad en el contexto de la IA va a necesitar de una actualización constante y nuevas formas de especialización legal. Prohibir es para algunos el camino. Pero esta solución tiene tantos problemas como su uso, dado que la IA llegó para quedarse y sólo va a perfeccionar cada vez más su funcionamiento.

La Inteligencia Artificial ya no es una obra de ciencia ficción, es una realidad que está afectando la vida de millones. Como dijo Jeff Goldblum en Jurassic Park: “Sus científicos estaban tan preocupados en entender si podían, que no se preguntaron si debían.” Y para muchas personas, el hecho de que una herramienta tenga la capacidad de crear obras o productos que caen en un vacío legal significa que el límite y valor de lo usado, no existe. Esta herramienta ha llegado para quedarse y es la responsabilidad de la ley crear un nuevo marco legal para este debate creativo.

La IA no puede producir, pero puede reproducir...Pero ¿Qué significa eso desde el punto de vista del arte?

El debate de los derechos de autores, y sí la IA tiene derecho a entrar en este ámbito, es uno que solamente acaba de comenzar y el cual es un preludio de muchos cambios legales...

 


Pioneras del Derecho: Las mujeres que dieron el primer paso

Honrando a las primeras


El acceso de las mujeres a la educación superior y al mundo profesional ha sido una una lucha ardua que, en muchos casos, tardó siglos en materializarse. El Derecho, como disciplina y práctica, fue uno de los campos donde la resistencia a la incorporación femenina fue particularmente fuerte, y lamentablemente en muchos casos sigue presentando desafíos para ellas actualmente. 

En la apertura de este camino para las mujeres hubo pioneras valientes y decididas, que decidieron levantarse y desafíar las normas del tiempo, contra viento y marea y dejando una marca en la historia y en el desarrollo de esta disciplina para siempre. Es por esto que, con el Día de la Madre tan cercano, hemos decidido hablar de las primeras abogadas, “madres legales” de la historia por así ponerlo, aquellas que crearon un nuevo camino, con profesionales que trajeron oportunidades y justicia a incontables personas.

Los inicios de esta historia de exclusión de las mujeres en el mundo legal se remontan al mundo del Imperio Romano, antes del nacimiento de Jesucristo.  En el año I A.C Gaia Afrana, esposa del senador romano Licinius Buccio, fue la primera mujer en dedicarse a la defensa de intereses ajenos, defendiéndolos y defendiéndose sin abogado frente a un pretor. Pero lamentablemente sus esfuerzos no sólo no se replicaron sino que resultaron en la elaboración de la Lex Afrania que le prohibiría a las mujeres ejercer como abogadas. 

No sería hasta 1869 en que esta iniciativa la retoma en Estados Unidos Arabella Mansfield. Ella se convirtió en la primera mujer en recibirse de abogada en la historia moderna, en el Estado de Iowa y como la mejor estudiante de su curso. Pero no fue fácil, Mansfield tuvo que desafiar en la Corte a las normas establecidas que sólo permitía a los hombres blancos de “buena conducta moral” [Código de Iowa 114.2700 (1860)] presentarse al examen y ejercer. Su caso, determinación y capacidad, abrieron la posibilidad a una excepción, y este triunfo le permitió practicar el Derecho. Además terminó llevando a una modificación de la legislación de Iowa, para que las mujeres pudieran ser admitidas al colegio de abogados en igualdad de condiciones que los hombres.

Este caso se considera el ejemplo que detonó una serie de seguidoras para este difícil camino. Tal fue el caso en Chile donde la señora Matilde Throup se convertiría en la primera mujer chilena en obtener un título de abogada en 1892. Su logro fue particularmente significativo, ya que en muchos países de América Latina en el s. XIX, las mujeres ni siquiera tenían garantizado el acceso a la educación universitaria.

Por otro lado, casi en paralelo en México, María Asunción Sandoval de Zarco se convirtió en la primera mujer licenciada en derecho en 1897 y utilizó lo que aprendió para impactar de forma profunda el ámbito profesional de su país. Sandoval de Zarco no sólo ejerció la abogacía, sino que también abogó por los derechos de las mujeres y la igualdad educativa, anticipándose a los movimientos feministas del siglo XX en el país.

Un camino de mil pasos...

Las mil y una historias del mundo

Cruzando el Atlántico, en el Reino Unido, las mujeres enfrentaron estas barreras legales durante mucho más tiempo. Dos mujeres aparecieron durante este periodo y se convirtieron en pioneras del Derecho: 

La primera fue Eliza Orme quien en 1869 fue la primera mujer en conseguir el título de abogada en Inglaterra, aunque no tenía la capacidad legal de ejercer como tal, tenía todas las credenciales y educación requerida después de estudiar en el University College London y tuvo que ejercer profesionalmente sin título y fue la primera mujer en realizar una ponencia en un congreso jurídico, titulada “La condición jurídica de la mujer en Inglaterra” (Chicago 1893).

La segunda mujer fue Helena Normanton, quien en 1922 se convirtió en la primera mujer en ejercer formalmente como abogada en Inglaterra después de la aprobación de la Sex Disqualification (Removal) Act de 1919. Se convirtió en la segunda mujer en formar parte del colegio de abogados de ese país, el 17 de noviembre de 1922, poco después de Ivy Williams. Además, fue la primera mujer en obtener el divorcio para una de sus clientes, la primera mujer en liderar la acusación en un juicio por asesinato y la primera mujer en llevar a cabo un juicio en Estados Unidos y comparecer en el Tribunal Superior y en Old Bailey. En 1949, junto con Rose Heilbron, fue una de las dos primeras mujeres Consejeras de la reina en el English Bar.

En Francia, Jeanne Chauvin hizo historia como una de las primeras mujeres en desafiar las estructuras jurídicas establecidas. Aunque obtuvo su doctorado en derecho en 1892, no pudo ejercer inmediatamente debido a las restricciones legales. No fue sino hasta 1900 que, tras intensas campañas de presión y cambios legislativos, Chauvin pudo prestar juramento y ejercer como abogada. También fue fundamental para la creación y aprobación de la ley que le otorgara a las madres solteras el derecho a buscar al padre y exigir la manutención de sus hijos.

También hay casos cuyo valor simbólico es impactante en este camino. Tal es el caso de Maria Otto en Alemania, quien en 1922 se convirtió en la primera mujer admitida como abogada en ese país. Una hazaña lograda en un contexto de grandes transformaciones sociales durante la República de Weimar. La participación femenina en el derecho alemán estuvo muy limitada antes de la Primera Guerra Mundial, por lo que su admisión simbolizó un cambio profundo en el acceso de las mujeres a las profesiones liberales.

Australia también cuenta con una pionera notable en Flos Greig, quien en 1905 fue admitida como la primera abogada en Victoria y, por extensión, en Australia. Su camino no fue fácil: para que pudiera ejercer, fue necesario promulgar una ley específica, conocida como Flos Greig Enabling Act. 

En Japón, la entrada de las mujeres a la abogacía, fue mucho más tardía. La primera mujer en convertirse en abogada fue Ai Kume, quien obtuvo su licencia para ejercer en 1940. Japón, influenciado por un sistema social altamente patriarcal, había restringido históricamente las oportunidades profesionales para las mujeres. La trayectoria de Kume es representativa de un cambio social que, aunque tardío, comenzó a abrirse paso en el siglo XX con reformas educativas y legales.

Finalmente, en India, Cornelia Sorabji rompió múltiples barreras. En 1892, se convirtió en la primera mujer india en estudiar derecho en la Universidad de Oxford, aunque no se le permitió ejercer formalmente en Inglaterra ni en India durante varios años debido a las restricciones de género. Finalmente, en 1924, tras cambios legales, Sorabji fue autorizada a practicar derecho en la India británica, donde dedicó gran parte de su carrera a defender a mujeres y menores que no podían representarse legalmente por sí mismos.

 

Hay muchos más ejemplos que podríamos mencionar, Ascensión Chirivella Marín en España, Ekaterina Flerova en Rusia, Clara Brett Martin en Canadá, María Angélica Barreda en Argentina. Pero todas estas historias comparten elementos en común, a pesar de sus diferencias geográficas, de contextos culturales e históricos. Todas ellas tuvieron el valor de desafíar lo establecido, tenían la perseverancia de seguir adelante en un camino muy difícil, y tuvieron el compromiso para generar un cambio legal en cada uno de sus países a través de sus capacidades y carreras. El recorrido de estas pioneras nos recuerda que la lucha por la igualdad en el ámbito legal requirió valentía, perseverancia y pasión. Hoy que las mujeres ya son parte integral de la disciplina, transversalmente y en todos los cargos posibles, estos ejemplos siguen siendo una fuente de inspiración para todas las mujeres que desean hacer una diferencia en el mundo del Derecho y en la sociedad en general.

...Empieza con el primero.

Estas son solo algunas de las muchas historias de individuas que ayudaron a cambiar el mundo a través de su voluntad y valentía.