El conflicto de la confidencialidad
La grabación de conversaciones en el entorno laboral ha sido durante años un tema de debate constante dentro del ámbito jurídico, especialmente cuando se trata de casos de acoso o abuso en el trabajo. La creciente disponibilidad de dispositivos móviles y tecnologías de grabación ha facilitado que cada vez más personas opten por registrar situaciones conflictivas en su entorno profesional. Sin embargo, este acto, que muchos argumentan justificado en casos como el abuso laboral, se enfrenta a una compleja red de normativas legales, dilemas éticos y valoraciones judiciales que determinan su licitud y su posible utilidad como prueba en juicio.
El núcleo de este debate radica en el encuentro entre varios derechos fundamentales: el derecho a la privacidad y al secreto de las comunicaciones privadas, por un lado, y el derecho a la tutela judicial efectiva, la libertad de expresión y la necesidad de preservar la dignidad del trabajador, por otro. Esta tensión se hace especialmente visible cuando un trabajador, ante una situación de abuso reiterado o amenaza en el entorno laboral, decide grabar una conversación con la intención de protegerse o de reunir pruebas para una futura acción legal. ¿Es legal grabar esa conversación? ¿Puede usarse como prueba? ¿Se comete un crimen si se hace sin el consentimiento del otro interlocutor?
La respuesta, como señalan tanto el abogado laboralista Juanma Lorente como la abogada del Colegio de la Abogacía de Barcelona Miriam Acerete Hernández, no es única ni definitiva. Varios elementos, como el contexto, la forma en que se realice la grabación, quién la lleva a cabo y cómo se utiliza posteriormente, determinan si quien grabó la conversación se estaba protegiendo o estaba difamando a la persona grabada. Legalmente, el matiz lo es todo, y este tema es un ejemplo perfecto de cómo una misma acción puede ser lícita o delictiva dependiendo de las circunstancias y contexto específicos.
Uno de los puntos que genera un mayor debate es que los pilares de este marco legal varían de país en país. En España lo constituye el artículo 18.3 de la Constitución Española, que protege el derecho al secreto de las comunicaciones, pero sólo frente a terceros ajenos a la conversación. Esto implica que una persona que participa en una conversación sí puede grabarla sin necesidad de obtener el consentimiento de los otros interlocutores. Así lo ha confirmado reiteradamente la jurisprudencia española, estableciendo que no se vulnera el derecho a la intimidad cuando quien graba es uno de los participantes en la conversación.
En casos de acoso o abuso, donde la víctima muchas veces se encuentra sola frente a su agresor, la grabación puede constituir una herramienta crucial para documentar los hechos. Como afirma Lorente, si el trabajador es parte directa de la conversación, la grabación puede ser perfectamente legal y, en muchos casos, muy útil. El artículo 90.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite expresamente la utilización de medios de reproducción de palabra, imagen o sonido como prueba ante los tribunales, siempre que se respeten ciertos requisitos.
¿Uno debería grabar las conversaciones en el trabajo en caso de abuso? La respuesta, según los profesionales, depende...
Manejando comunicaciones
No obstante, esta práctica legal puede volverse ilegal si no se cumplen ciertas condiciones. Uno de los errores más comunes es la difusión de la grabación, ya sea con fines maliciosos o por imprudencia, como compartirla con personas ajenas al caso “de confianza”.
En Chile por ejemplo, aunque la grabación en sí sea legal, su difusión puede vulnerar derechos fundamentales como el derecho al honor o la intimidad, incurriendo en un delito recogido en el artículo 197 del Código Penal. Si además, quien graba no participa en la conversación, la situación es aún más grave, ya que estamos ante una vulneración directa del secreto de las comunicaciones, un delito penado con prisión de uno a cuatro años, en este país, además de multas significativas.
Más allá de la legalidad, el uso de grabaciones en el ámbito laboral plantea un dilema ético. ¿Es correcto grabar a alguien sin su conocimiento, incluso si se está sufriendo una situación de abuso? La legalidad de una acción no siempre implica probidad ética, y es aquí donde la ponderación entre derechos cobra especial importancia. Los tribunales se han pronunciado al respecto en múltiples ocasiones, evaluando caso por caso y considerando factores como la existencia de un interés superior, la proporcionalidad de la medida y la finalidad con la que se realiza la grabación.
En este sentido, se han admitido grabaciones como prueba aun cuando la persona que graba no haya sido parte activa en la conversación, si la intención era proteger un interés superior. Un ejemplo claro es el de un padre o madre que graba conversaciones para demostrar la negligencia del otro en el cuidado de sus hijos. En este tipo de situaciones, el interés del menor puede prevalecer sobre el derecho a la intimidad del adulto, justificando la admisión de la grabación como prueba lícita.
Del mismo modo, en el entorno laboral, cuando se trata de probar un acoso sistemático o situaciones de violencia verbal o psicológica, la jurisprudencia ha sido progresivamente más sensible a la necesidad de proteger a la víctima. Aunque se insiste en la importancia de cumplir con los requisitos legales (la grabación debe ser clara, no manipulada, relevante y no difundida), los jueces han reconocido el valor probatorio de estas evidencias en numerosos casos.
El riesgo, sin embargo, sigue existiendo. La presencia de un dispositivo de grabación puede tensar aún más una situación ya conflictiva. Si la persona percibe que está siendo grabada, puede reaccionar de forma agresiva, agravando la situación o incluso impidiendo la obtención de la prueba. Por ello, tanto Lorente como Acerete coinciden en la necesidad de actuar con precaución y consultar previamente con un especialista en derecho laboral. Uno debe protegerse legalmente y al mismo tiempo asegurarse de que la prueba pueda ser realmente útil y no cause más problemas de los que intenta solucionar.
También es importante señalar que la evolución de la jurisprudencia en varios países ha ido afinando cada vez más su análisis en estos casos. Por ejemplo, en España la sentencia del Tribunal Supremo n.º 145/2023, de 2 de marzo destaca que no se puede grabar una conversación ajena sin ser partícipe de la misma, salvo autorización judicial o consentimiento expreso de alguno de los interlocutores. Este criterio sigue la línea del Tribunal Constitucional en su fallo 114/1984, que establece que el derecho al secreto de las comunicaciones sólo puede ser vulnerado cuando exista un interés superior que lo justifique.
¿En qué situaciones de vulneración de derechos, el fin justifica los medios? No hay una respuesta fácil y en un medio en que estas vulneraciones finalmente se han entendido como tales y en que los medios probatorios son extremadamente difíciles, es peor aún. Además hay que resguardar a la víctima que en estas situaciones y por miedo a represalia puede no estar capacitada para reaccionar y actuar en forma correcta y parcial. Es por esto que la ayuda de un abogado es tan importante, porque conseguir evidencia, y manejarla, son pasos que requieren apoyo profesional que en toda instancia tengan el bienestar de la víctima en mente.
...Y el poder que esas grabaciones tienen para ayudarlo depende de como la maneje.
El debate de como manejar estas situaciones, y las grabaciones, se ha vuelto internacional. Dependiendo del país en el que estés, la respuesta cambiara.