El conflicto legal


La Inteligencia Artificial (IA) parecía hasta hace poco de ciencia ficción, pero una vez introducida, ha abierto las puertas a una realidad impensada, la batalla entre personas y máquinas por el uso de información y creación. Porque la IA no es creativa, al menos no por el momento. Sin embargo con una gran cantidad de datos es capaz de recrear procesos creativos ajenos. Una nueva canción de Frank Sinatra que además parece cantada por él, una nueva obra en el estilo de  Vargas LLosa, o incluso una “casa en el estilo de Frank Lloyd Wright”, entre otros, es posible pedirlas y puede crearlas. Pero usufructuar del proceso creativo de otra persona no genera nuevas corrientes de pensamiento ni crea nuevos estilos. Es un robo intelectual y  mal uso de la herramienta por parte de quienes quieren acceder a creaciones sin pagar su valor.

Esta capacidad de recrear obras se alimenta de enormes volúmenes de datos y de modelos de lenguaje o imagen entrenados para replicar estilos, géneros y estructuras narrativas con gran precisión. 

Esta habilidad ha causado paros y manifestaciones por parte de profesionales que con justa razón quieren proteger su trabajo y creación intelectual y que argumentan que no por ser el uso de software accesible, no puede crear resultados fraudulentos. Esto ha generado debate desde el punto de vista legal, en cuanto a los límites de esta forma de uso de un proceso creativo, sus ideas y bases. Porque aunque el resultado sea nuevo, su estructura y pensamiento pertenecientes a una persona, también tiene un valor y en este caso se relacionan directamente con el producto. ¿A quién entonces le pertenecen los derechos de autor de un proceso creativo?

En distintas jurisdicciones se han emitido decisiones que subrayan la necesidad de intervención humana para que una creación sea protegida por el derecho de autor. En Estados Unidos, por ejemplo, un tribunal dictaminó que una obra generada completamente por IA, sin ningún tipo de participación humana, no puede beneficiarse de dicha protección. La jueza Beryl A. Howell señaló que la originalidad protegida por la ley exige una contribución humana. Así, la humanidad del autor sigue siendo un pilar legal para considerar a algo una “obra”.

Pero este principio entra en tensión con la realidad técnica. ¿Qué pasa cuando la intervención humana se reduce a unos pocos prompts (lenguaje o instrucciones de comunicación con la IA)? ¿Debe considerarse autor a la persona que introdujo las instrucciones, al desarrollador del sistema de IA, o incluso a los titulares de las obras utilizadas para entrenarla? Esta duda se amplifica cuando hablamos de IA generativa como Midjourney o ChatGPT, que producen contenido a partir de modelos entrenados en obras humanas, muchas de ellas protegidas por derechos de autor.

La legislación actualmente se inclina por la posición tradicional: sólo las personas humanas pueden ser autoras. Sin embargo, algunos países, como Reino Unido, han propuesto reformas a las leyes de Derechos de Autor para que la autoría del desarrollador o usuario del sistema sean parcial, o completamente reconocidas, como una forma pragmática de incentivar la innovación tecnológica y dar certeza jurídica a los inversionistas.

“Sus científicos estaban tan preocupados en entender si podían, que no se preguntaron si debían.” Jeff Goldblum- Jurassic Park

El conflicto cultural

En paralelo, se abre una pregunta de aspecto cultural: si una creación generada por IA no es legalmente “obra”: ¿puede aún considerarse creación? Para muchos, el valor de una creación radica en la expresión humana, en la emoción, en el error, en la experiencia que subyace al proceso creativo. La escritora Daphne Kalotay, por ejemplo, advierte que los textos creados por IA pueden imitar estilos y estructuras, pero carecen de esa “visión genuina” que proviene de vivir en el mundo físico. Del mismo modo, la animadora Ruth Stella Lingford destaca que, aunque la IA puede actuar como colaboradora, el proceso manual e intuitivo sigue siendo irremplazable en el arte que busca profundidad emocional y estilo propio.

En el otro lado de la moneda, existen escritores y animadores que han expresado la opinión de que se puede entrenar a creadores artísticos para usar esta herramienta con el objetivo de transformarla en un asistente. Por ejemplo, en festivales como Annecy, dedicados a la animación, muchos artistas han comenzado a hablar de “montar el tiburón”: usar la potencia de la IA, pero sin perder el control creativo. A la vez, crece la demanda por técnicas análogas, como el stop motion o la pintura animada, en un aparente deseo de ver nuevamente la “mano humana” detrás de cada cuadro. Esta reacción revela un fenómeno interesante: en tiempos donde lo digital puede replicar todo, lo auténtico se vuelve escaso y, por tanto, valioso.

La posibilidad de entrenar un modelo con el estilo personal de un creador y utilizarlo como asistente abre un nuevo campo de colaboración, no competencia. Pero esa colaboración necesita marcos claros: ¿quién es el autor en una obra híbrida y/o basada en procesos creativos de otros? ¿Quién decide si puede comercializarse? ¿Y quién responde si se infringen los derechos de terceros? La distinción entre copia, derivación y creación original se vuelve cada vez más borrosa. En algunos casos, las obras generadas por IA imitan tan fielmente a un artista específico que rozan el plagio estilístico, aun sin producir ninguna obra concreta. 

Adaptar o reinterpretar los marcos normativos para lidiar con la autoría, la originalidad y la responsabilidad en el contexto de la IA va a necesitar de una actualización constante y nuevas formas de especialización legal. Prohibir es para algunos el camino. Pero esta solución tiene tantos problemas como su uso, dado que la IA llegó para quedarse y sólo va a perfeccionar cada vez más su funcionamiento.

La Inteligencia Artificial ya no es una obra de ciencia ficción, es una realidad que está afectando la vida de millones. Como dijo Jeff Goldblum en Jurassic Park: “Sus científicos estaban tan preocupados en entender si podían, que no se preguntaron si debían.” Y para muchas personas, el hecho de que una herramienta tenga la capacidad de crear obras o productos que caen en un vacío legal significa que el límite y valor de lo usado, no existe. Esta herramienta ha llegado para quedarse y es la responsabilidad de la ley crear un nuevo marco legal para este debate creativo.

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